Bienes inmuebles
Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración.
Bienes inmuebles rústicos
Se consideran así los suelos que no tienen condición de urbanos, las construcciones de carácter agrario situadas en terrenos rústicos e indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Bienes inmuebles urbanos
Se denomina así al suelo urbano susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística.